* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ley
tendrán derecho a viajar gratuitamente todos los menores de
edad disminuidos física, psíquica y/o sensorialmente, cuando
concurran a los establecimientos públicos o privados de en-
señanza o regresen de los mismos, en los sistemas de trans-
porte sometidos a control del Estado Provincial en todo el
territorio de la Provincia.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Secreta-
ría de Estado de Educación y Cultura dispondrá la previsión
de una credencial anual que habilitará a los menores a uti-
lizar los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
Mayo del año mil novecientos setenta y cinco.-