* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por dos años más el término fi-
jado por el artículo 11 de la ley de Contribución Directa de
6 de Abril de 1874, para la renovación de los Registros y a-
valúos de las propiedades y capitales en giro.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Julio 24 de 1878.-