* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los jubilados de la Provincia, beneficia-
rios del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de
Tucumán, que al 1º de julio de 1967 percibían asignaciones
de salario familiar y compensación al casado y que en virtud
de la ley 3471 hubieren dejado de hacerlo, cobrarán las su-
mas correspondientes por tales conceptos, según los montos
vigentes antes de la supresión de los mismos, sin las incre-
mentaciones posteriores, sin intereses y por el período com-
prendido entre el 1º de julio de 1967 y el 31 de mayo de
1974, o entre la primera de estas fechas y la correspondien-
te al momento en que por las disposiciones legales vigentes
en su oportunidad sobre la materia para el personal en acti-
vidad, hubieren cesado sus derechos a percibir dichas asig-
naciones.
Art.2º.- Están incluidos en la presente ley, los jubila-
dos que a la fecha de sanción de la ley 3.471 continuaron
percibiendo las asignaciones de salario familiar y compensa-
ción al casado, pero que con posterioridad hubieren dejado
de hacerlo al superar sus haberes el monto previsto en el
art. 3º de la ley 3.471. En tales casos, el período a liqui-
darse, lo que se hará en la misma forma prevista en el artí-
culo anterior, se computará a partir de la fecha en que di-
chos jubilados hubieren quedado comprendidos en la ley 3.471
y hasta el 31 de mayo de 1974 o hasta la fecha en que por
las disposiciones legales vigentes en su oportunidad sobre
la materia, para el personal en actividad, hubiere cesado
sus derechos a percibir esas asignaciones.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar el corres-
pondiente Decreto Reglamentario de la presente Ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Junio
del año mil novecientos setenta y cinco.-