• Detalle de Ley

    Ley N°: 4281
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 03/06/1975
    Promulgada: 17/06/1975
    Publicada: 02/07/1975
    Boletin Of. N°: 18508

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  jubilados  de la Provincia, beneficia-
    rios del Instituto  de  Seguridad  Social de la Provincia de
    Tucumán, que al  1º  de julio de 1967 percibían asignaciones
    de salario familiar y compensación al casado y que en virtud
    de la ley  3471 hubieren dejado de hacerlo, cobrarán las su-
    mas correspondientes por  tales  conceptos, según los montos
    vigentes antes de la supresión de los mismos, sin las incre-
    mentaciones posteriores, sin intereses y por el período com-
    prendido entre el  1º  de  julio  de 1967 y el 31 de mayo de
    1974, o entre la primera de estas fechas y la correspondien-
    te al momento  en que por las disposiciones legales vigentes
    en su oportunidad sobre la materia para el personal en acti-
    vidad, hubieren cesado  sus derechos a percibir dichas asig-
    naciones.
    
       Art.2º.- Están incluidos  en la presente ley, los jubila-
    dos que a  la  fecha  de sanción de la ley 3.471 continuaron
    percibiendo las asignaciones de salario familiar y compensa-
    ción al casado,  pero  que con posterioridad hubieren dejado
    de hacerlo   al  superar sus haberes el monto previsto en el
    art. 3º de la ley 3.471. En tales casos, el período a liqui-
    darse, lo que se hará en la misma forma prevista en el artí-
    culo anterior, se  computará a partir de la fecha en que di-
    chos jubilados hubieren quedado comprendidos en la ley 3.471
    y hasta el  31  de  mayo de 1974 o hasta la fecha en que por
    las disposiciones legales  vigentes  en su oportunidad sobre
    la materia, para  el  personal  en actividad, hubiere cesado
    sus derechos a percibir esas asignaciones.
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar el corres-
    pondiente Decreto Reglamentario de la presente Ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Junio
    del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ASIGNACIONES DE SALARIO FAMILIAR Y PAGO A DOCENTES
    JUBILADOS QUE POR LEY 3471 HUBIEREN DEJADO DE PERCIBIR, LAS
    SUMAS CORRESPONDIENTES.

  • Observaciones