* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar
el aval del Superior Gobierno de la Provincia a la firma
Norwinco S.A.C.I.F.I.A., ante las instituciones crediticias
y por los montos que a continuación se especifican:
Ante el Banco de la Provincia de Mendoza $ 740.044
Ante el Banco Cooperativa Agrario Argenti-
no Ltda. $ 3.604.374
Art.2º.- Los avales a que se refiere el artículo anterior
tendrán validez por el término de 180 días contados desde la
fecha de su emisión, o hasta la autorización de las obliga-
ciones avaladas, la condición que se cumpla primero, y no
podrán incluirse nuevas obligaciones dentro de los montos
respectivos en reemplazo de amortizaciones parciales, aun
cuando estuvieran dentro del plazo de vencimiento.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá por intermedio de
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, la instrumenta-
ción de contragarantías a satisfacción por los montos avala-
dos.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio del año mil novecientos setenta y cinco.-