• Detalle de Ley

    Ley N°: 4288
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 27/06/1975
    Promulgada: 18/07/1975
    Publicada: 04/08/1975
    Boletin Of. N°: 18530

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El personal de la  Secretaría  de Estado de
    Salud Pública que  revista  en las categorías de auxiliar de
    enfermería y enfermeros, con funciones en  áreas rurales que
    no  cuenten  con  médicos permanentes o parteras, deberá ser
    adiestrado como enfermero especializado en obstetricia.
       El adiestramiento del personal se cumplirá en el Institu-
    to de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y en el Hos-
    pital Regional  de  Concepción, debiendo  establecerse zonas
    prioritarias al reglamentar esta ley.
    
       Art.2º.- A los efectos de lo  determinado  en el artículo
    anterior, establécese  como  duración  máxima del período de
    adiestramiento el término de tres meses, percibiendo el per-
    sonal de que se trata una sobreasiganción de $ 1.000 (un mil
    pesos) mensuales durante este lapso.
       La enseñanza a impartirse será teórica-práctica y en for-
    ma  intensiva, desarrollándose  en  jornadas  que  totalicen
    ciento sesenta horas mensuales.
       El programa a cumplir  deberá considerar como puntos fun-
    damentales los siguientes:
       a) Control del embarazo;
       b) Atención del parto normal;
       c) Detección de patología y derivación;
       d) Atención y control del recién nacido;
       e) Atención del puerperio;
       f) Actualización de conceptos y práctica de enfermería;
       g) Nociones de medicina preventiva  y saneamiento ambien-
    tal.
       El Poder Ejecutivo  queda  facultado a  celebrar convenio
    con la Universidad  Nacional de  Tucumán, para  coordinar la
    estructuración y desenvolvimiento de la enseñanza que se im-
    planta por la presente ley.
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la  presente ley
    dentro de los sesenta días de su promulgación.
    
       Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento  de la pre-
    sente Ley, se hará de Rentas Generales  con  imputación a la
    misma.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días  del mes
    de junio del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA QUE REVISTA EN
    LAS CATEGORÍAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y ENFERMEROS, CON
    FUNCIONES EN ÁREAS RURALES QUE NO CUENTEN CON MÉDICOS
    PERMANENTES O PARTERAS, DEBERÁ SER ADIESTRADO COMO ENFERMERO
    ESPECIALIZADO EN OBSTETRICIA.

  • Observaciones