* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El personal de la Secretaría de Estado de
Salud Pública que revista en las categorías de auxiliar de
enfermería y enfermeros, con funciones en áreas rurales que
no cuenten con médicos permanentes o parteras, deberá ser
adiestrado como enfermero especializado en obstetricia.
El adiestramiento del personal se cumplirá en el Institu-
to de Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y en el Hos-
pital Regional de Concepción, debiendo establecerse zonas
prioritarias al reglamentar esta ley.
Art.2º.- A los efectos de lo determinado en el artículo
anterior, establécese como duración máxima del período de
adiestramiento el término de tres meses, percibiendo el per-
sonal de que se trata una sobreasiganción de $ 1.000 (un mil
pesos) mensuales durante este lapso.
La enseñanza a impartirse será teórica-práctica y en for-
ma intensiva, desarrollándose en jornadas que totalicen
ciento sesenta horas mensuales.
El programa a cumplir deberá considerar como puntos fun-
damentales los siguientes:
a) Control del embarazo;
b) Atención del parto normal;
c) Detección de patología y derivación;
d) Atención y control del recién nacido;
e) Atención del puerperio;
f) Actualización de conceptos y práctica de enfermería;
g) Nociones de medicina preventiva y saneamiento ambien-
tal.
El Poder Ejecutivo queda facultado a celebrar convenio
con la Universidad Nacional de Tucumán, para coordinar la
estructuración y desenvolvimiento de la enseñanza que se im-
planta por la presente ley.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio del año mil novecientos setenta y cinco.-