* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase el personal de seguridad y de-
fensa de la Dirección de Institutos Penales y el personal de
imprenta que tenga estado policial, al régimen del decreto-
ley nº 3.886.
Art. 2º.- El personal mencionado que fuere jubilado del
Instituto de Seguridad Social, podrá acogerse a este benefi-
cio dentro del término de un año a contar de la fecha de vi-
gencia de la presente ley, en tanto y en cuanto se encuen-
tren encuadrados en sus disposiciones y éstas les sean más
favorables.
Art. 3º.- A los efectos del artículo 15 del decreto-ley
nº 3.886, establécense las siguientes edades para los afi-
liados a este régimen:
a) 1.- PERSONAL SUPERIOR CUERPOS
Seguridad Profesional Tec.S.Aux.
1) Inspector Mayor 58 años 58 años 58 años
2) Comisario Inspect. 56 años 57 años 56 años
3) Comisario Principal 54 años 55 años 54 años
4) Comisario 52 años 54 años 52 años
5) Subcomisario 50 años 50 años 50 años
6) Oficial Principal 50 años 50 años 50 años
7) Oficial Auxiliar 48 años 50 años 49 años
b) 2.- PERSONAL SUBALTERNO
1) Suboficial Mayor 54 años 54 años 58 años
2) Suboficial Princip. 54 años 54 años 58 años
3) Sargento Ayudante 52 años 52 años 57 años
4) Sargento 1º 52 años 52 años 55 años
5) Sargento 50 años 51 años 54 años
6) Cabo 48 años 49 años 50 años
7) Soldado-Celador 45 años 45 años 50 años
Art. 4º.- Las atribuciones conferidas al Jefe de Policía
por los artículos 11, 14 inciso 12) y 41 del decreto-ley nº
3.886, serán ejercidas por el Director de Institutos Penales
respecto al personal de su dependencia.
Art. 5º.- Suprímese la expresión "Cuerpos de Guardiacár-
celes" empleada en el artículo 34 del decreto-ley nº 3.600.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
julio del año mil novecientos setenta y cinco.-