• Detalle de Ley

    Ley N°: 4303
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 17/07/1975
    Promulgada: 04/08/1975
    Publicada: 12/08/1975
    Boletin Of. N°: 18536

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase el personal de seguridad  y de-
    fensa de la Dirección de Institutos Penales y el personal de
    imprenta que tenga estado policial, al régimen  del decreto-
    ley nº 3.886.
    
       Art. 2º.- El personal mencionado que  fuere  jubilado del
    Instituto de Seguridad Social, podrá acogerse a este benefi-
    cio dentro del término de un año a contar de la fecha de vi-
    gencia de la presente ley, en tanto y en cuanto  se  encuen-
    tren  encuadrados en sus disposiciones y éstas les sean  más
    favorables.
    
       Art. 3º.- A  los  efectos del artículo 15 del decreto-ley
    nº 3.886, establécense las siguientes edades para  los  afi-
    liados a este régimen:
       a) 1.- PERSONAL SUPERIOR            CUERPOS
                               Seguridad  Profesional Tec.S.Aux.
          1) Inspector Mayor      58 años   58 años   58 años
          2) Comisario Inspect.   56 años   57 años   56 años
          3) Comisario Principal  54 años   55 años   54 años
          4) Comisario            52 años   54 años   52 años
          5) Subcomisario         50 años   50 años   50 años
          6) Oficial Principal    50 años   50 años   50 años
          7) Oficial Auxiliar     48 años   50 años   49 años
    
       b) 2.- PERSONAL SUBALTERNO
          1) Suboficial Mayor     54 años   54 años   58 años
          2) Suboficial Princip.  54 años   54 años   58 años
          3) Sargento Ayudante    52 años   52 años   57 años
          4) Sargento 1º          52 años   52 años   55 años
          5) Sargento             50 años   51 años   54 años
          6) Cabo                 48 años   49 años   50 años
          7) Soldado-Celador      45 años   45 años   50 años
    
       Art. 4º.- Las atribuciones conferidas al Jefe de  Policía
    por los artículos 11, 14 inciso 12) y 41 del decreto-ley  nº
    3.886, serán ejercidas por el Director de Institutos Penales
    respecto al personal de su dependencia.
    
       Art. 5º.- Suprímese la expresión "Cuerpos de  Guardiacár-
    celes" empleada en el artículo 34 del decreto-ley nº 3.600.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    julio del año mil novecientos setenta y cinco.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    INCLUYE AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y PENAL EN LOS BENEFICIOS
    DE LA LEY 3886 -RÉGIMEN POLICIAL DE RETIROS Y PENSIONES-.

  • Observaciones