* CADUCA *
La Asamblea Electoral de la Provincia, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador de la Provincia
por el término de la ley, el ciudadano D. Domingo Martínez
Muñecas.
Art. 2º.- El electo concurrirá a horas doce del día 12 de
Octubre próximo a la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura a prestar el juramento de ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E. y al electo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 28 de 1878.-