* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de
Vialidad a liquidar con anterioridad al día 1º de marzo de
1975, el aumento salarial fijado por Decreto Nacional Nº
572/75.
Art.2º.- Modifícase la ley Nº 4.266 de presupuesto gene-
ral 1975, de la siguiente manera:
a) En el anexo 5 - Ministerio de Economía, jurisdicción
19 - Dirección Provincial de Vialidad, sector económico 7 -
Transporte, finalidad 6, función 45, programa 860; Construc-
ción y Reparación de Carreteras, increméntanse las partidas
que se indican:
Sección 01-Erogaciones Corrientes 11.083.107
Sector 02-Funcionamiento 11.083.107
Partida Principal 01-Personal 11.083.107
Partida Parcial 01-Planta Permanente 11.083.107
Partida Subparcial 02-Suplemento Varios 8.552.380
Partida Subparcial 03-Sueldo Anual Complementario 712.740
Partida Subparcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio 1.389.845
Partida Subparcial 05-Aporte Patr.p/obra Social 427.644
b) En el anexo 3 -Gobernación, jurisdicción 4, Secretaría
de Estado de Hacienda, sector económico 16 -Administración
General, finalidad 9, función 01, programa 124, Gastos Figu-
rativos, increméntanse las partidas que se indican:
Sección 12-Erogaciones Figurativas 11.083.107
Sector 13-Contribuciones 11.083.107
Partida Principal 12-Contribuciones 11.083.107
Partida Parcial c) -Dirección Prov.de Vialidad 11.083.107
Partida Subparcial c)1-Aportes p/funcionamiento 11.083.107
c) Increméntanse los recursos de la Dirección Provincial
de Vialidad, Remesas de la Administración Central - Aporte
para funcionamiento, en la suma de $ 11.083.107.
Art.3º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se atenderá con fondos de rentas genera-
les.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
agosto del año mil novecientos setenta y cinco.