* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Para el período fiscal 1975 el importe a
ingresar en concepto de Impuesto al Parque Automotor se cal-
culará aplicando las tasas fijas establecidas en los Anexos
I y II de la presente ley y que forma parte de la misma.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez y nueve días del mes
de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-