* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del pago del impuesto de sellos a
los avales que las instituciones de crédito requieran de las
empresas constructoras en favor de los entes intermediarios
para el otorgamiento de préstamos destinados a la construc-
ción de viviendas mediante los planes Alborada, Eva Perón y
17 de Octubre, con exclusión de todo otro plan.
Art.2º.- La exención consagrada en esta ley tiene carác-
ter retroactivo a la fecha de publicación de la ley nº
4.147.
Art.3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
Septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.-