* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
4.067 el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en carácter de donación al Centro Vecinal Social y Mutual
"Bernardino Rivadavia" Sociedad Civil, de la localidad de
San Pablo, departamento Famaillá, una fracción de terreno de
propiedad fiscal, ubicada en dicha localidad, compuesta por
los lotes números 4, 5 y 6 de la Manzana "B" identificada
con la siguiente nomenclatura catastral: Lote 4 Manzana "B"-
Circ. II- Sec. D- MP. 276 B- Parcela 18- Padrón 277680- Mat
15062- Orden 1577,- Lote 5 Manzana "B"- Circ. II- Sec.D- MP
276B- Parcela 19- Padrón 277681 Mat. 15062- Orden 1578- Lote
6 Manzana "B" - Circ. II- Sec. D.- MP 276B- Parcela 20- Pa-
drón 277682- Mat. 15062- Orden 1579- Inscriptos en el Regis-
tro Inmobiliario al Libro 3- Folio 36 - Serie C - Año 1963.
Estos terrenos provienen de la donación efectuada a la
Provincia para edificios y uso público en el proyecto de
fraccionamiento de terreno, propiedad de los señores Rolando
Ubaldo Pérez y José Alberto Belisario Gordillo, aprobado por
Decreto Nº 1.065/3-(SO), de fecha 20 de abril de 1970, y mo-
dificado por Decreto Nº 4.513/3-(SO) de fecha 18 de diciem-
bre de 1970, a los fines de construir el local para el fun-
cionamiento de su sede social".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-