* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A los tres días de comunicadas al P. Ejecu-
tivo las vacantes que haya en la Legislatura, de Diputados o
Electores, ya sea por muerte, renuncia, inhabilidad, anula-
ción de actas electorales, o por cualquier otra causa, con-
vocará al Departamento o Departamentos respectivos, para que
procedan a practicar la elección, para llenar la vacante.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Febrero 15 de 1879.-