* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la radica-
ción de industrias que produzcan elementos que posibiliten
la construcción de viviendas económicas con sensible baja de
costos en relación a la construcción tradicional, dándose en
forma expresa los beneficios de fomento industrial estable-
cido por el Decreto-Ley Provincial Nº 3883.
Art.2º.- Para encuadrarse en los beneficios de la presen-
te ley las viviendas a construirse con los prefabricados del
artículo 1º, deberán presentar características de solidez,
durabilidad y confort similares a los alcanzados en la cons-
trucción tradicional con la expresa exclusión de los prefa-
bricados que pudieran dar como resultado viviendas preca-
rias.
Art.3º.- Las presentaciones que pudieran efectuarse en
relación a la presente ley, deberán girarse en todos los ca-
sos para dictámen a la Dirección Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano, a los efectos de la interpretación y/o
encuadramiento en los artículos 1º y 2º.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo promoverá por intermedio del
Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorros, una políti-
ca crediticia acorde con esta ley.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión, en la
forma que estime conveniente, a los beneficios establecidos
por esta ley de fomento.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Octu-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-