• Detalle de Ley

    Ley N°: 4342
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 10/10/1975
    Promulgada: 27/10/1975
    Publicada: 03/11/1975
    Boletin Of. N°: 18593

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase de interés provincial  la radica-
    ción de  industrias que produzcan  elementos que posibiliten
    la construcción de viviendas económicas con sensible baja de
    costos en relación a la construcción tradicional, dándose en
    forma expresa los beneficios de fomento  industrial estable-
    cido por el Decreto-Ley Provincial Nº 3883.
    
       Art.2º.- Para encuadrarse en los beneficios de la presen-
    te ley las viviendas a construirse con los prefabricados del
    artículo 1º, deberán presentar  características de  solidez,
    durabilidad y confort similares a los alcanzados en la cons-
    trucción tradicional con la expresa exclusión  de los prefa-
    bricados que  pudieran dar como  resultado viviendas  preca-
    rias.
    
       Art.3º.- Las  presentaciones  que pudieran  efectuarse en
    relación a la presente ley, deberán girarse en todos los ca-
    sos para dictámen a la Dirección Provincial de la Vivienda y
    Desarrollo  Urbano, a los efectos de  la interpretación  y/o
    encuadramiento en los artículos 1º y 2º.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo promoverá  por intermedio del
    Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorros, una políti-
    ca crediticia acorde con esta ley.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo dará amplia  difusión, en la
    forma que estime conveniente, a los  beneficios establecidos
    por esta ley de fomento.
    
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo  reglamentará la presente ley
    dentro de los sesenta días de su promulgación.
    
       Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento  de la pre-
    sente  ley se hará  de rentas generales  con imputación a la
    misma.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Octu-
    bre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA RADICACION DE INDUSTRIAS
    PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ECONOMICAS. OTORGA BENEFICIOS
    DE FOMENTO INDUSTRIAL ESTABLECIDOS POR DECRETO LEY 3883.

  • Observaciones