* DEROGADA *
La Sala de R.R., en uso de sus atribuciones, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desapruébase el decreto expedido por el P.
Ejecutivo, por el que se pone en vigencia para el corriente
año la ley de Presupuesto del año anterior.
Art. 2º.- Será personal y solidariamente responsable todo
funcionario público que autorice o haga pagos con dineros
del Tesoro Provincial, por sueldos o gastos de la Adminis-
tración, antes de la sanción del Presupuesto general de gas-
tos de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Febrero 18 de 1879.-