* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes estando obligados por
ley, omitieron denunciar el nacimiento de personas ante el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fun-
cionarios autorizados.
Art.2º.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
nunciados normalmente.
Art.3º.- Quedan comprendidas dentro de los beneficios de
esta ley, las personas nacidas antes de la vigencia de la
Ley de creación del Registro Civil.
Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
Art.5º.- Fíjase un plazo de un año desde la promulgación
de la presente ley para realizar las inscripciones.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a lo es-
tablecido en la presente ley mediante publicaciones o comu-
nicados en todos los medios de información masiva.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de no-
viembre del año mil novecientos setenta y cinco.-