• Detalle de Ley

    Ley N°: 4362
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/11/1975
    Promulgada: 11/11/1975
    Publicada: 01/12/1975
    Boletin Of. N°: 18613

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a quienes estando obligados por
    ley, omitieron  denunciar  el nacimiento de personas ante el
    Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fun-
    cionarios autorizados.
    
       Art.2º.- El Registro  del Estado Civil y Capacidad de las
    Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
    más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
    nunciados normalmente.
    
       Art.3º.- Quedan comprendidas  dentro de los beneficios de
    esta ley,  las  personas  nacidas antes de la vigencia de la
    Ley de creación del Registro Civil.
    
       Art.4º.- Las actuaciones  que se iniciaren a los fines de
    esta ley se harán en papel simple, libre de derechos.
    
       Art.5º.- Fíjase un  plazo de un año desde la promulgación
    de la presente ley para realizar las inscripciones.
    
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a lo es-
    tablecido en  la presente ley mediante publicaciones o comu-
    nicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los once días del mes de no-
    viembre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTA A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR
    NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
    PERSONAS O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS.

  • Observaciones