* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en 166,5 por ciento las remu-
neraciones al 31 de mayo de 1975, del personal de la Planta
Permanente del Anexo 1 - Poder Legislativo.
Art.2º.- Las remuneraciones resultantes por aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior, se liquidarán a partir
del 1º de junio de 1975.
Art.3º.-El Poder Ejecutivo reajustará las partidas perti-
nentes del Presupuesto 1975 del Poder Legislativo, en las
sumas que resulten necesarias para el cumplimiento de esta
ley.
Art.4º.- La mayor erogación dispuesta por la presente Ley
se atenderá de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y cinco.-