• Detalle de Ley

    Ley N°: 4378
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/12/1975
    Promulgada: 15/12/1975
    Publicada: 30/12/1975
    Boletin Of. N°: 18632

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  texto de los artículos 67,
    68 y 71  del  Decreto-Ley Nº 56/17 del 11 de octubre de 1963
    en la siguiente forma:
       Art.67.- Toda compra,  así  como las contrataciones sobre
    trabajos o suministros de especies, locación, arrendamientos
    y servicios que se realicen por cuenta de la Provincia, será
    efectuada mediante licitación  pública.  No  obstante  podrá
    contratarse por licitación  privada  o  concurso de precios,
    cuando el importe estimado de la operación no sea superior a
    doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000)
       Art.68.- El Poder  Ejecutivo  aprobará las contrataciones
    que excedan de doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000) y
    los ministros las que sean menores.
       Facúltase a los  ministros del Poder Ejecutivo a determi-
    nar los funcionarios  que autorizarán los actos respectivos,
    cualquiera sea su  importe y los que resolverán aquellos me-
    nores de doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000).
       Art.71.- No obstante lo dispuesto en el artículo 68 podrá
    contratarse en forma directa:
       1) Cuando la  operación  no  exceda de diez mil pesos ley
    18.188 ($ 10.000).
       2) Por razones  de  urgencia  o emergencia imprevisible y
    únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se proce-
    da al llamado licitatorio. Todo esto siempre que se acredite
    fehacientemente el estado de urgencia y necesidad imprevisi-
    ble.
       3) Cuando realizada  una licitación no hubiera propuestas
    o las habidas no fueran convenientes, la contratación direc-
    ta demostrará exhaustivamente  la conveniencia de la adjudi-
    cación propiciada.
       4) La adquisición  o  locación de bienes o servicios cuya
    producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan pri-
    vilegios para ello  o que sólo posea una persona o entidad y
    no hubiere sustitutos convenientes.
       5) La contratación de artistas, técnicos o científicos, o
    sus obras. 6)  Cuando las circunstancias exijan que las ope-
    raciones del gobierno se mantengan secretas.
       7) Cuando existiere escasez notoria en el mercado y siem-
    pre que se acredite debidamente tal situación.
       Todas estas adquisiciones se realizarán por el mínimo in-
    dispensable.
       8) Entre reparticiones  oficiales  o  mixtas, nacionales,
    provinciales o municipales.
       9) La publicidad oficial.
      10) La compra de semovientes por selección o en remate pú-
    blico.
      11) Las compras  o locaciones que deban realizarse en paí-
    ses extranjeros siempre que no resulte posible o conveniente
    realizar en ellos licitación.
      12) Las compras  en  remate  público,  previa fijación del
    precio máximo a abonarse en la operación.
       Salvo en el  caso del inciso 1) las demás causales de ex-
    cepción serán debidamente  fundadas y, en cada caso, el fun-
    cionario que la invoque será  responsable de su existencia y
    procedencia.
       Las contrataciones que  se realicen al amparo de este ar-
    tículo, excepción hecha  del  inciso 1), serán autorizadas y
    aprobadas por el  Poder  Ejecutivo cuando su monto exceda de
    doscientos mil pesos  ley  18.188 ($ 200.000) y por los res-
    pectivos ministros cuando sean menores. La facultad acordada
    a los ministros podrá ser delegada por estos mediante regla-
    mentación  en  los  montos inferiores a doscientos mil pesos
    ley 18.188 ($ 200.000).
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
    bre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE EL TEXTO DE LOS ARTICULOS 67, 68 Y 71 DEL DECRETO
    LEY 56/17 DEL 11/10/67.

  • Observaciones