* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 67,
68 y 71 del Decreto-Ley Nº 56/17 del 11 de octubre de 1963
en la siguiente forma:
Art.67.- Toda compra, así como las contrataciones sobre
trabajos o suministros de especies, locación, arrendamientos
y servicios que se realicen por cuenta de la Provincia, será
efectuada mediante licitación pública. No obstante podrá
contratarse por licitación privada o concurso de precios,
cuando el importe estimado de la operación no sea superior a
doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000)
Art.68.- El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones
que excedan de doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000) y
los ministros las que sean menores.
Facúltase a los ministros del Poder Ejecutivo a determi-
nar los funcionarios que autorizarán los actos respectivos,
cualquiera sea su importe y los que resolverán aquellos me-
nores de doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000).
Art.71.- No obstante lo dispuesto en el artículo 68 podrá
contratarse en forma directa:
1) Cuando la operación no exceda de diez mil pesos ley
18.188 ($ 10.000).
2) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible y
únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se proce-
da al llamado licitatorio. Todo esto siempre que se acredite
fehacientemente el estado de urgencia y necesidad imprevisi-
ble.
3) Cuando realizada una licitación no hubiera propuestas
o las habidas no fueran convenientes, la contratación direc-
ta demostrará exhaustivamente la conveniencia de la adjudi-
cación propiciada.
4) La adquisición o locación de bienes o servicios cuya
producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan pri-
vilegios para ello o que sólo posea una persona o entidad y
no hubiere sustitutos convenientes.
5) La contratación de artistas, técnicos o científicos, o
sus obras. 6) Cuando las circunstancias exijan que las ope-
raciones del gobierno se mantengan secretas.
7) Cuando existiere escasez notoria en el mercado y siem-
pre que se acredite debidamente tal situación.
Todas estas adquisiciones se realizarán por el mínimo in-
dispensable.
8) Entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales,
provinciales o municipales.
9) La publicidad oficial.
10) La compra de semovientes por selección o en remate pú-
blico.
11) Las compras o locaciones que deban realizarse en paí-
ses extranjeros siempre que no resulte posible o conveniente
realizar en ellos licitación.
12) Las compras en remate público, previa fijación del
precio máximo a abonarse en la operación.
Salvo en el caso del inciso 1) las demás causales de ex-
cepción serán debidamente fundadas y, en cada caso, el fun-
cionario que la invoque será responsable de su existencia y
procedencia.
Las contrataciones que se realicen al amparo de este ar-
tículo, excepción hecha del inciso 1), serán autorizadas y
aprobadas por el Poder Ejecutivo cuando su monto exceda de
doscientos mil pesos ley 18.188 ($ 200.000) y por los res-
pectivos ministros cuando sean menores. La facultad acordada
a los ministros podrá ser delegada por estos mediante regla-
mentación en los montos inferiores a doscientos mil pesos
ley 18.188 ($ 200.000).
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-