* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º- Modifícase la ley nº 4.266 de presupuesto
general 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 4 - Ministerio de Gobierno y Justicia, juris-
dicción 10 - Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia,
sector económico 16 - Administración General, ítem, Boletín
Oficial finalidad 1, función 90, programa 500, Publicaciones
de Legislación, Actos de Gobierno, Avisos de Terceros y
Extraordinarias, increméntase las siguientes partidas en las
sumas que se indican:
Sección 01 - Erogaciones Corrientes $ 550.000.-
Sector 02 - Funcionamiento " 550.000.-
Partida Principal 02 - Bienes y Consumo " 500.000.-
Partida Principal 04 - Servicios " 50.000.-
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley será atendida con el producido de Rentas
Generales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-