* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase para el Instituto de Seguridad So-
cial de la Provincia, a partir del 1º de junio del año mil
novecientos setenta y cinco, la siguiente escala de sueldos:
Sueldos desde el 1-6-75
Clase Puntos 4.600 X puntos
1 6,19 28.474
2 5,35 24.610
3 4,75 21.850
4 4,15 19.090
5 3,55 16.330
6 2,95 13.570
7 2,20 10.120
8 2,06 9.476
9 1,94 8.924
10 1,84 8.464
11 1,72 7.912
12 1,60 7.360
13 1,48 6.808
14 1,36 6.256
15 1,20 5.520
16 mínimo 4.600
17 1,75 8.050
18 1,50 6.900
19 1,32 6.072
20 1,15 5.290
21 mínimo 4.600
22 1,44 6.624
23 1,33 6.118
24 1,21 5.566
25 1,10 5.060
26 mínimo 4.600
27 0,83 3.818
Art.2º.- Incrémentase el crédito asignado en la ley de
presupuesto nº 4.266 del año 1975, en el anexo 6, Jurisdic-
ción 24, Finalidad 7, Función 01, Sector Económico Social
14, Unidad de Organización: Instituto de Seguridad Social de
la Provincia, en las siguientes partidas, conforme a las
planillas anexas números I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII,
que forman parte de la presente ley:
Sección 01 - Erogaciones Corrientes 19.562.626
Sector 02 - Funcionamiento 19.562.626
Partida Principal 01 - Personal 19.562.626
----------
TOTAL: 19.562.626
Art.3º.- Increméntase el cálculo de recursos del presu-
puesto general ley nº 4.266 de la siguiente manera: 1 - In-
gresos Corrientes, 1 - De Jurisdicción Provincial, 02 – No
Tributarios, 5 - Aporte del Presupuesto de Operación de los
Organismos al Presupuesto Financiero, 4 - Instituto de Segu-
ridad Social de la Provincia, en la suma de $ 19.562.626
(diecinueve millones quinientos sesenta y dos mil seiscien-
tos veintiséis pesos).
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-