* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.266 de presupuesto
general para 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 5 - Ministerio de Economía, Jurisdicción 14 -
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Sector Eco-
nómico 1- Agropecuaria y Forestal, Sección 01 - Sector 02,
increméntase en la suma total de $ 12.216.012,00 las si-
guientes partidas, en las categorías presupuestarias y mon-
tos que se indica:
Actividad Central Nº 610 - Secretaría de Agricultura y
Ganadería
Parcial 02-Personal Temporario $ 566.625
Sub-Parcial 01-Remuneraciones Básicas $ 450.000
Sub-Parcial 03-Sueldo Anual Complementario $ 37.500
Sub-Parcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio $ 73.125
Parcial 03-Asignaciones Familiares $ 6.000
Programa Nº 620 - Dirección de Fomento Agrícola
Parcial 02-Personal Temporario $ 567.000
Sub-Parcial 01-Remuneraciones Básicas $ 423.200
Sub-Parcial 03-Sueldo Anual Complementario $ 35.300
Sub-Parcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio $ 68.500
Parcial 03-Asignaciones Familiares $ 40.000
Programa Nº 643 - Dirección de Recursos Naturales Renova-
bles
Parcial 02-Personal Temporario $ 4.108.835
Sub-Parcial 01-Remuneraciones Básicas $ 3.280.500
Sub-Parcial 03-Sueldo Anual Complementario $ 283.333
Sub-Parcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio $ 395.000
Parcial 03-Asignaciones Familiares $ 150.000
Programa 660 - Dirección de Conservación de Sueldos
Parcial 02-Personal Temporario $ 2.333.000
Sub-Parcial 01-Remuneraciones Básicas $ 1.680.000
Sub-Parcial 03-Sueldo Anual Complementario $ 140.000
Sub-Parcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio $ 273.000
Parcial 03-Asignaciones Familiares $ 240.000
Programa Nº 670 - Departamento General de Irrigación
Parcial 02-Personal Temporario $ 4.640.554
Sub-Parcial 01-Remuneraciones Básicas $ 3.286.676
Sub-Parcial 03-Sueldo Anual Complementario $ 273.780
Sub-Parcial 04-Aporte Patronal Jubilatorio $ 534.068
Parcial 03-Asignaciones Familiares $ 546.030
Art.2º.- Los gastos que demande la presente ley, serán
atendidos con fondos de rentas generales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-