* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes coeficientes de
actuación de las valuaciones fiscales vigentes:
Maquinaria Azucarera 11,25
Maquinaria Industrial 9,75
Edificación Industrial 7,20
Tierra Rural 4,05
Plantaciones 6,80
Art.2º.- La valuación fiscal resultante de la aplicación
de los coeficientes mencionados en el artículo 1º, será la
única vigente en todo el territorio de la Provincia.
Art.3º.- La tierra urbana y edificación tendrán como va-
luación fiscal la incrementada por la ley 4.106.
Art.4º.- El impuesto mínimo será de Cien Pesos ($ 100,00)
para propiedades urbanas, y de Cincuenta pesos ($ 50,00) pa-
ra propiedades rurales.
Art.5º.- La aplicación de los coeficientes de actualiza-
ción de las valuaciones fiscales e impuestos mínimos dis-
puestos en los artículos precedentes, regirán a partir del
1º de enero de 1.975.
Art.6º.- A partir del 1º de enero de 1975, se pone en
vigencia el Acervo Inmobiliario, tal cual lo dispone el
artículo 178 del Código Tributario.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-