• Detalle de Ley

    Ley N°: 4387
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/12/1975
    Promulgada: 23/12/1975
    Publicada: 31/12/1975
    Boletin Of. N°: 18633

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse   los  siguientes  coeficientes  de
    actuación de las valuaciones fiscales vigentes:
       Maquinaria Azucarera              11,25
       Maquinaria Industrial              9,75
       Edificación Industrial             7,20
       Tierra Rural                       4,05
       Plantaciones                       6,80
    
       Art.2º.- La valuación  fiscal resultante de la aplicación
    de los  coeficientes mencionados en el artículo  1º, será la
    única vigente en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art.3º.- La tierra  urbana y edificación tendrán como va-
    luación fiscal la incrementada por la ley 4.106.
    
       Art.4º.- El impuesto mínimo será de Cien Pesos ($ 100,00)
    para propiedades urbanas, y de Cincuenta pesos ($ 50,00) pa-
    ra propiedades rurales.
    
       Art.5º.- La aplicación  de los coeficientes de actualiza-
    ción de  las  valuaciones  fiscales e impuestos mínimos dis-
    puestos en  los  artículos precedentes, regirán a partir del
    1º de enero de 1.975.
    
       Art.6º.- A partir  del  1º  de  enero de 1975, se pone en
    vigencia el  Acervo  Inmobiliario,  tal  cual  lo dispone el
    artículo 178 del Código Tributario.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los doce días del mes de Di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE NUEVOS COEFICIENTES DE ACTUACION DE LAS
    VALUACIONES FISCALES.

  • Observaciones