* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Se pagará en toda la Provincia dos pesos
bolivianos por cada animal vacuno que se carneé para el
abasto público, y un peso boliviano por cada cerdo.
Art. 2º.- El producido del impuesto establecido por el
artículo anterior, será distribuido como sigue: Lo recaudado
en el Departamento de la Capital, para rentas de la
Municipalidad de la Ciudad; lo recaudado en el Departamento
de Monteros, para rentas de la Municipalidad de ese pueblo,
y lo recaudado en los demás Departamentos de la Provincia,
para rentas generales de la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 24 de 1880.