• Detalle de Ley

    Ley N°: 439
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/05/1880
    Promulgada: 24/05/1880
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Se  pagará  en toda la Provincia  dos pesos
    bolivianos por  cada  animal  vacuno  que  se carneé para el
    abasto público, y un peso boliviano por cada cerdo.
    
       Art. 2º.- El  producido  del impuesto establecido  por el
    artículo anterior, será distribuido como sigue: Lo recaudado
    en el  Departamento   de  la  Capital,  para  rentas  de  la
    Municipalidad de  la Ciudad; lo recaudado en el Departamento
    de Monteros, para rentas de la  Municipalidad de ese pueblo,
    y lo  recaudado  en los demás Departamentos de la Provincia,
    para rentas generales de la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 24 de 1880.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA IMPUESTO POR CADA ANIMAL VACUNO SACRIFICADO EN LA PROVINCIA PARA EL ABASTO PUBLICO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 7- PAGINA 437.-