* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 4.266 de presupuesto
general año 1975, de la siguiente manera:
En el anexo 5 - Ministerio de Economía, jurisdicción 14 -
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, sector eco-
nómico 1- Agropecuario y Forestal, ítem - Cámara Gremial de
Productores de Azúcar, finalidad 6, función 05, programa
680: Cámara Gremial de Productores de Azúcar, sección 01,
increméntanse las siguientes partidas en las sumas que se
indican:
Sector 02 Funcionamiento $ 740.000.-
Partida Principal 01 Personal $ 740.000.-
Partida Parcial 02 Personal Temporario $ 740.000.-
Partida Subparcial 01 Remuneraciones Básicas $ 600.000.-
Partida Subparcial 03 Sueldo Anual Comple-
mentario. $ 50.000.-
Partida Subparcial 04 Aporte Patronal Jubi-
latorio. $ 90.000.-
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se hará con fondos de Rentas Generales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de diciem-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-