• Detalle de Ley

    Ley N°: 4405
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/12/1975
    Promulgada: 02/01/1976
    Publicada: 23/01/1976
    Boletin Of. N°: 18648

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase de  utilidad  pública  y sujeta a
    expropiación la estancia denominada El Alto del Bajo,de pro-
    piedad de Ramón Paz Posse o Paz y Posse  Limitada o de quien
    resultare ser su legítimo propietario,ubicada en Raco,depar-
    tamento de Tafí,inscripta en Catastro  Parcelario con padrón
    nº 82.410, circunscripción II, sección B,Lámina 244, parcela
    35, de una extensión de 2.506 héctareas.
    
       Art.2º.- El inmueble  descripto  en el  artículo anterior
    será transferido  en venta a sus  actuales ocupantes, previo
    parcelamiento en unidades económicas familiares a realizarse
    por el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos téc-
    nicos correspondientes, con el exclusivo fin de destinarlo a
    explotación agrícola ganadera.
    
       Art.3º.- El precio de la parcela  será el  que resulte de
    los gastos de expropiación y parcelamiento y será abonado en
    un plazo de  hasta veinte años  en cuotas anuales  iguales y
    consecutivas.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo otorgará de  inmediato la po-
    sesión de las  parcelas a los  adjudicatarios. La traslación
    del dominio se hará una vez satisfecho  íntegramente el pre-
    cio, debiéndose las respectivas escrituras pasarse por ante
    la Escribanía de Gobierno, sin cargo, y en ese  acto se fir-
    mará convenio  con  cada uno de los  adjudicatarios donde se
    consignará expresamente  lo estipulado en el  artículo 6º de
    la  presente ley  acorde con  lo prescripto  en el  artículo
    1.197 del Código Civil.
    
       Art.5º.- Los adjudicatarios no podrán desafectar las par-
    celas de los fines  determinados en el  artículo segundo, ni
    cederlas total o parcialemente sea a título gratuito u  one-
    roso.
       La falta de cumplimiento a cualquiera de  estas condicio-
    nes como la falta de pago de cinco anualidades, producirá de
    pleno derecho la caducidad de la adjudicación, reintegrándo-
    se  la o las  parcelas al patrimonio del Estado  provincial,
    sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial pre-
    vio y sin derecho a  indemnización por  ningún concepto ni a
    devolución de las sumas entregadas a cuenta del precio.
    
       Art.6º.- En caso de producirse fallecimiento de  un adju-
    dicatario antes de habérsele transmitido  el dominio  de  la
    parcela el Poder Ejecutivo por  intermedio de  la Secretaría
    de Estado de Agricultura y Ganadería resolverá la factibili-
    dad de  adjudicación a  sus herederos  directos, integrantes
    del grupo  familiar. Caso de no existir herederos en actitud
    de explotar el fundo, se procederá a su adjudicación a agri-
    cultores de la zona, que no posea él ni su cónyuge, otro in-
    mueble en propiedad.
    
       Art.7º.- Fíjase en tres años el  término previsto  por el
    artículo 51 de la Ley Nº 2.553.
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
    
       Art.9º.- El gasto que demande el cumplimiento  de la pre-
    sente ley  se hará de  Rentas Generales  con imputación a la
    misma.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
     de Tucumán, a dieciocho días del mes de diciembre de mil no-
    vecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN LA
    ESTANCIA DENOMINADA EL ALTO DEL BAJO, TAFÍ CON DESTINO A
    REGULARIZAR LA POSESIÓN DE SUS OCUPANTES.

  • Observaciones