* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en tres años el término previsto por
el artículo 51 de la Ley 2.553 para todas aquellas leyes vi-
gentes a la fecha de promulgación de la presente, que decla-
ren de utilidad pública inmuebles ubicados en el territorio
provincial, cuyos plazos para la iniciación del trámite ex-
propiatorio, no hubieren vencido y/o no tuvieren fijado un
término mayor.
Art.2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a treinta días del mes de Diciembre de mil nove-
cientos setenta y cinco.-