• Detalle de Ley

    Ley N°: 4423
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/12/1975
    Promulgada: 08/01/1976
    Publicada: 03/02/1976
    Boletin Of. N°: 18655

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en tres años el término previsto por
    el artículo 51 de la Ley 2.553 para todas aquellas leyes vi-
    gentes a la fecha de promulgación de la presente, que decla-
    ren de utilidad  pública inmuebles ubicados en el territorio
    provincial, cuyos plazos  para la iniciación del trámite ex-
    propiatorio, no hubieren  vencido  y/o no tuvieren fijado un
    término mayor.
    
       Art.2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a treinta días del mes de Diciembre de mil nove-
    cientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EN TRES AÑOS EL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY 2553 - LEY
    DE EXPROPIACIÓN-.

  • Observaciones