* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano para invertir hasta la suma de
$ 5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS) en la programación,
organización y ejecución de un plan de formación, especia-
lización y/o perfeccionamiento de personal en los distintos
oficios que requiere el cumplimiento de los planes de cons-
trucción de viviendas proyectados por el mencionado Insti-
tuto.
Art.2º.- Déjase expresamente establecido que la enseñanza
a impartir será totalmente gratuita, debiendo destinarse un
mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del total de la par-
tida a que se refiere el artículo anterior, a becas para el
personal a capacitar.
Art.3º.- La implementación, ejecución y supervisión de
los cursos se realizará por medio del Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano, que al efecto deberá
confeccionar el correspondiente proyecto de reglamento para
la inscripción y selección de los interesados, y desarrollo
de los cursos.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará con fondos de Rentas Generales e impu-
tación a la misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiséis días del mes de
diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-