* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase una comisión especial ad-honórem in-
tegrada por un representante del Poder Ejecutivo, uno de la
Cámara de Senadores, uno de la Cámara de Diputados, uno de
la Corte Suprema de Justicia, uno del Colegio de Abogados y
uno de la Universidad Nacional de Tucumán, la que tendrá a
su cargo la redacción de un anteproyecto de Código Conten-
cioso Administrativo y la proposición de las reformas que
estime corresponder a los Códigos de Procedimientos en lo
Civil y en lo Penal.
Art.2º.- Los miembros de la comisión que se crea por el
artículo 1º, sólo percibirán, en concepto de compensación de
gastos, la suma mensual que determine el Poder Ejecutivo,
con exclusión de los señores legisladores, debiendo cumplir
su cometido en un plazo de hasta seis mes, prorrogable por
otros tres.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
dela Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-