* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse amnistiados desde la promul
gación de la presente ley, a todos los clubes, asocia-
ciones, ligas o federaciones deportivas, deportistas, direc-
tivos y simpatizantes de instituciones que actúen en nuestra
Provin- cia en todas las ramas del deporte, que hubieren
sido san- cionados por faltas violatorias de sus respectivos
reglamen- tos.
Art.2º.- No estarán comprendidos en las disposiciones del
artículo precedente las personas físicas o jurídicas que hu-
bieren incurrido en los siguientes hechos:
a) Dooping;
b) Soborno;
c) Agresión al árbitro;
d) Reincidencia en faltas por las que hubieren sido bene-
ficiadas en virtud de amnistías anteriores.
Art.3º.- La Dirección de Deportes, dependiente de la Se-
cretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comu-
nidad, será el organismo encargado de la aplicación de la
presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-