• Detalle de Ley

    Ley N°: 4434
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 31/12/1975
    Promulgada: 13/01/1976
    Publicada: 04/02/1976
    Boletin Of. N°: 18656

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Decláranse   amnistiados  desde  la  promul
     gación de la  presente  ley,  a  todos  los clubes, asocia-
    ciones, ligas o federaciones deportivas, deportistas, direc-
    tivos y simpatizantes de instituciones que actúen en nuestra
    Provin- cia en  todas  las  ramas  del deporte, que hubieren
    sido san- cionados por faltas violatorias de sus respectivos
    reglamen- tos.
    
       Art.2º.- No estarán comprendidos en las disposiciones del
    artículo precedente las personas físicas o jurídicas que hu-
    bieren incurrido en los siguientes hechos:
       a) Dooping;
       b) Soborno;
       c) Agresión al árbitro;
       d) Reincidencia en faltas por las que hubieren sido bene-
    ficiadas en virtud de amnistías anteriores.
    
       Art.3º.- La Dirección  de Deportes, dependiente de la Se-
    cretaría de Estado  de  Promoción  y  Asistencia de la Comu-
    nidad, será el  organismo  encargado  de la aplicación de la
    presente ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMNISTIA POR FALTAS VIOLATORIAS A SUS REGLAMENTOS A
    INSTITUCIONES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS Y SIMPATIZANTES.

  • Observaciones