* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario al inciso
2º del artículo 7º del presupuesto vigente, por la suma de
dos mil pesos fuertes.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 11 de 1880.-