• Detalle de Ley

    Ley N°: 4444
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 18/03/1976
    Promulgada: 23/03/1976
    Publicada: 02/04/1976
    Boletin Of. N°: 18696

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los  anexos I, II, III, IV y V, que  forman parte integrante
    de la presente ley, las remuneraciones y adicionales que con
    carácter general hacen al cargo, para la planta permanente y
    contratados, incluidos los incrementos  otorgados en cumpli-
    miento  del Acta de Compromiso Nacional, del personal de los
    organismos  dependientes del Gobierno Provincial que en cada
    caso se indica.
    
       Art.2º.- El  aumento  del personal docente provincial in-
    cluido  el docente privado se ajustará a las normas y condi-
    ciones que a continuación se indican:
       a) Para  aquellos  cargos  que  tienen retribución fijada
    en  índices  el  valor  del índice (1) uno será igual a $ 81
    (ochenta y un pesos).
       b) Fíjase  en $ 1.750.- (un mil setecientos cincuenta pe-
    sos)  mensuales  el importe de las sumas otorgadas por leyes
    Nº 3.986 y Nº 4.255 para el personal retribuido por cargo.
       c) Fíjase  para el personal que se desempeña por hora cá-
    tedra en $ 87.50 (ochenta y siete pesos con cincuenta centa-
    vos) mensuales por hora cátedra, la suma establecida por las
    leyes Nº 3.986 y Nº 4.255, la que se liquidará en la forma y
    condiciones establecidas por las mismas.
       d) Los complementos  establecidos en los anexos I y II de
    la  Ley  Nº 4.255, se liquidarán en los importes consignados
    en  los  anexos VI y VII  que forman  parte integrante de la
    presente ley.
       e) Las  remuneraciones mínimos mensuales correspondientes
    al cargo  de maestro de grado y maestros especiales y cargos
    equivalentes,  consignados como tales por el artículo 1º del
    Decreto  Nacional  Nº 503  del 24 de enero de 1973, serán de
    $ 6.345.-(seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos) y del
    otro  $ 5.841.- (cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos),
    respectivamente.
    
       Art.3º.- En todos los  casos los aumentos resultantes es-
    tarán  sujetos  a  aportes  y contribuciones previsionales y
    asistenciales.
    
       Art.4º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en
    vigencia a partir del 1º de junio de 1975.
    
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los au-
    mentos determinados en  la presente ley, utilizando las res-
    pectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar es-
    tas insuficientes, a incrementar las mismas por el monto ne-
    cesario. La  mayor erogación  que demande el cumplimiento de
    la  presente ley, será  atendida con fondos de origen nacio-
    nal.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la  Sala  de Sesiones del Honorable Senado de la
    Provincia  de Tucumán, a los dieciocho días del mes de marzo
    del año mil novecientos setenta y seis.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIÓN PARA PERSONAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones