* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase a los agentes de la Dirección
Provincial de Vialidad el derecho a percibir el incremento
salarial dispuesto por la ley nacional nº 20.517.
Art.2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad
a liquidar los importes devengados por tal concepto, desde
el 1º de junio de 1973 hasta el 31 de mayo de 1975.
Art.3º.- Modifícase la ley nº 4.266, del presupuesto ge-
neral 1975 vigente para 1976, de la siguiente manera:
a) Increméntase en el anexo 5 - Ministerio de Economía -
Jurisdicción 19 - Dirección Provincial de Vialidad - Progra-
ma 860:
Partida Principal 05 - Amortización de la Deuda..........
$ 12.500.000.
b) Increméntase, en el anexo 3 - Jurisdicción 4 - Secre-
taría de Estado de Hacienda, Actividad Central 124: Partida
Principal 12 - Contribuciones
c)-1 - Aporte para Funcionamiento $ 12.500.000.
c) Increméntase los recursos de la Dirección Provincial
de Vialidad - Remesas de la Administración Central - Aporte
para Funcionamiento, en la suma de $ 12.500.000.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
Marzo del año mil novecientos setenta y seis.-