* CADUCA *
VISTO que aún subsisten las causas que determinaron la
prórroga judicial vigente,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase la feria judicial dispuesta por el
Decreto nº 20/14 (SSG) del 25 de marzo de 1976, y prorrogada
por el Decreto nº 191/14 (SSG) de fecha 9 de abril de 1976;
desde el día 24 de abril hasta el día 28 de abril, inclusive
del corriente año.
Art.2º.- Suspéndese los efectos del artículo 127 del Có-
digo de Procedimiento en lo Civil y Comercial (Decreto-Ley
nº 3.621/69), en cuanto a las audiencias y remates judicia-
les, que debían realizarse durante la feria judicial de
marzo y abril de 1976.
Art.3º.- Déjase sin efecto el artículo 5º del Decreto nº
20/14 (SSG) del 25 de marzo de 1976.
Art.4º.- Encontrándose integrada la Excma. Corte Suprema
de Justicia, el Tribunal arbitrará las medidas necesarias
para el despacho de trámite, de los asuntos de competencia
originaria, casación y superintendencia de la Corte.
Art.5º.- La presente Ley entrará a regir desde su promul-
gación.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-