* DEROGADA *
VISTO la necesidad de introducir nuevos criterios en la
fijación de los requisitos inherentes al ejercicio de los
cargos de Presidente y Vocales del Honorable Tribunal de
Cuentas, suprimiendo privilegios que resulten irritativos
dentro del ordenamiento jurídico vigente.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 122 de la Ley de
Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 56/17 de 1963),
el que queda redactado en la siguiente forma:
"Artículo 122.- El Tribunal de Cuentas estará integrado
por cinco miembros: un Presidente y cuatro Vocales, los que
deberán tener título universitario de Abogado, Doctor en Le-
yes, Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económi-
cas, indistintamente.
Para ocupar los cargos se requiere tener como mínimo
treinta (30) años de edad, ser ciudadano argentino, tener
seis (6) años o más de ejercicio profesional, a igual tiempo
de magistrado judicial, o diez (10) años de carrera adminis-
trativa, acreditar residencia inmediata anterior de por lo
menos dos (2) años en la Provincia.
La presidencia será ejercida rotativamente por períodos
anuales".
Art.2º.- Sustitúyese el artículo 124 del citado ordena-
miento por el siguiente:
"Artículo 124.- Los miembros del Tribunal de Cuentas se-
rán nombrados por el Poder Ejecutivo".
Art.3º.- Por esta única vez, el Poder Ejecutivo designará
el Vocal que ejercerá la presidencia, estableciendo el orden
de rotación para los períodos siguientes.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese, en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-