• Detalle de Ley

    Ley N°: 4447
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/04/1976
    Promulgada: 28/04/1976
    Publicada: 12/05/1976
    Boletin Of. N°: 18722

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO  la  necesidad de introducir nuevos criterios en la
    fijación  de los  requisitos  inherentes al ejercicio de los
    cargos  de  Presidente y  Vocales  del Honorable Tribunal de
    Cuentas, suprimiendo  privilegios  que resulten  irritativos
    dentro del ordenamiento jurídico vigente.
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  122  de la Ley de
    Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 56/17 de 1963),
    el que queda redactado en la siguiente forma:
       "Artículo 122.- El  Tribunal de Cuentas  estará integrado
    por  cinco miembros: un Presidente y cuatro Vocales, los que
    deberán tener título universitario de Abogado, Doctor en Le-
    yes, Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económi-
    cas, indistintamente.
       Para  ocupar  los  cargos  se  requiere tener como mínimo
    treinta  (30)  años  de edad, ser ciudadano argentino, tener
    seis (6) años o más de ejercicio profesional, a igual tiempo
    de magistrado judicial, o diez (10) años de carrera adminis-
    trativa, acreditar  residencia inmediata  anterior de por lo
    menos dos (2) años en la Provincia.
       La  presidencia  será ejercida rotativamente por períodos
    anuales".
    
       Art.2º.- Sustitúyese  el  artículo 124 del citado ordena-
    miento por el siguiente:
       "Artículo 124.- Los  miembros del Tribunal de Cuentas se-
    rán nombrados por el Poder Ejecutivo".
    
       Art.3º.- Por esta única vez, el Poder Ejecutivo designará
    el Vocal que ejercerá la presidencia, estableciendo el orden
    de rotación para los períodos siguientes.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese,  publíquese, en  el Boletín Oficial, y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTICULOS N°122 Y 124 DEL DECRETO LEY N°56/17
    -LEY DE CONTABILIDAD- ESPECIFICANDO NUMERO DE MIEMBROS Y
    REQUISITOS PARA INTEGRACION DIRECTORIO DEL TRIBUNAL DE
    CUENTAS.

  • Observaciones