• Detalle de Ley

    Ley N°: 4448
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/05/1976
    Promulgada: 04/05/1976
    Publicada: 12/05/1976
    Boletin Of. N°: 18722

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la necesidad de fijar el encuadramiento presupues-
    tario del Consejo Superior de Asesoramiento Legislativo,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,  
                 SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
        Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 4.266 del Presupuesto
    General de la Provincia, creando a partir del 22 de abril de
    1976, los siguientes  cargos: en el Anexo 1, Jurisdicción 1,
    Sector Económico 16, Finalidad 1, Función 30, Programa 001:
                     Presidente del Consejo.......1 cargo
                     Presidente de Comisiones.....3 cargos
                     Vocales de Comisiones........6 cargos.
    
       Art.2º.- Los cargos  que se crean por el  artículo  ante-
    rior, tendrán remuneraciones similares a las de funcionarios
    del Poder Ejecutivo, conforme a la siguiente equivalencia:
                Presidente del Consejo, equivalente a Ministro
                Presidente de Comisión, equivalente a Secretario
                de Estado;
                Vocal de Comisión, equivalente a Subsecretario.
    
       Art.3º.- El saldo disponible de la Partida Principal 04 -
    Servicios, del Programa 001, se transferirá por el monto ne-
    cesario a la Partida  Principal 01 -Personal y sus respecti-
    vos  parciales y  subparciales, para atender los  gastos que
    demanden los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
    
       Art.4º.- Los gastos  que  demande el  funcionamiento  del
    Consejo Superior de Asesoramiento Legislativo creado por De-
    creto Ley nº 17/1 del 22/4/1976, serán imputados  a los sal-
    dos  disponibles  de las  Partidas Principales 02 -Bienes de
    Consumo, 03 -Bienes de Capital y 04 -Servicios del  Programa
    001.
    
       Art.5º.- El Consejo Superior de Asesoramiento  Legislati-
    vo, en la medida que lo  considere necesario  para su desen-
    volvimiento, podrá disponer  del personal  que perteneció al
    ex Poder  Legislativo, hasta tanto se  estructure el  presu-
    puesto definitivo del Organismo.
    
       Art.6º.- Autorízase a Contaduría General de la  Provincia
    a realizar los ajustes que considere necesarios para el cum-
    plimiento de la presente Ley.
    
       Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 4266 DE PRESUPUESTO AÑO 1975 - CREANDO
    CARGOS PARA EL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO
    CREADO POR DECRETO. LEY 17/1-76.

  • Observaciones

    LEY N° 4582 DEROGA DCTO LEY N° 17/1. QUE CREABA EL CONSEJO
    SUPERIOR DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO.