* CADUCA *
VISTO, la necesidad de fijar el encuadramiento presupues-
tario del Consejo Superior de Asesoramiento Legislativo,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 4.266 del Presupuesto
General de la Provincia, creando a partir del 22 de abril de
1976, los siguientes cargos: en el Anexo 1, Jurisdicción 1,
Sector Económico 16, Finalidad 1, Función 30, Programa 001:
Presidente del Consejo.......1 cargo
Presidente de Comisiones.....3 cargos
Vocales de Comisiones........6 cargos.
Art.2º.- Los cargos que se crean por el artículo ante-
rior, tendrán remuneraciones similares a las de funcionarios
del Poder Ejecutivo, conforme a la siguiente equivalencia:
Presidente del Consejo, equivalente a Ministro
Presidente de Comisión, equivalente a Secretario
de Estado;
Vocal de Comisión, equivalente a Subsecretario.
Art.3º.- El saldo disponible de la Partida Principal 04 -
Servicios, del Programa 001, se transferirá por el monto ne-
cesario a la Partida Principal 01 -Personal y sus respecti-
vos parciales y subparciales, para atender los gastos que
demanden los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
Art.4º.- Los gastos que demande el funcionamiento del
Consejo Superior de Asesoramiento Legislativo creado por De-
creto Ley nº 17/1 del 22/4/1976, serán imputados a los sal-
dos disponibles de las Partidas Principales 02 -Bienes de
Consumo, 03 -Bienes de Capital y 04 -Servicios del Programa
001.
Art.5º.- El Consejo Superior de Asesoramiento Legislati-
vo, en la medida que lo considere necesario para su desen-
volvimiento, podrá disponer del personal que perteneció al
ex Poder Legislativo, hasta tanto se estructure el presu-
puesto definitivo del Organismo.
Art.6º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia
a realizar los ajustes que considere necesarios para el cum-
plimiento de la presente Ley.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-