* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para nombrar
una Comisión compuesta de tres miembros, encargada de
proponer las reformas que fuesen necesarias al Código de
Procedimientos Judiciales de la Provincia.
Art. 2º.- La Legislatura determinará en oportunidad la
retribución que deba asignarse a los que formen la expresada
Comisión.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 11 de 1880.-