* CADUCA *
VISTO:
Que es necesario proceder a la revisión de la Ley
Provincial Nº 4.373, publicada en el Boletín Oficial de fe-
cha 4-XII-75;
Que resulta por ello imprescindible poner temporal-
mente en suspensos sus disposiciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de QUINCE (15)
días la vigencia de la Ley Provincial Nº 4.373, en lo ati-
nente a las condiciones fijadas para la adquisición del de-
recho a los beneficios previsionales.
Art.2º.- El artículo anterior no es aplicable a los afi-
liados que hubieren cumplimentado dichas condiciones a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art.3º.- El término de suspensión correrá a partir de la
fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.