* CADUCA *
VISTO, lo establecido por el Acta para el Proceso de Re-
organización Nacional y la ley nacional Nº 21.278 de fecha
29 de marzo de 1976, referida a la suspensión del Estatuto
del Docente a nivel nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar al Gobierno Provincial de los ele-
mentos que posibiliten la agilización del accionar del go-
bierno en el área educativa.
Que la educación junto a Salud Pública son consideradas
prioridades, por lo que necesitan instrumentos legales aptos
para su desarrollo;
Que el Estatuto del Docente de nuestra Provincia fue
aprobado en el año 1967 y desde entonces se han dictado un
cúmulo de disposiciones modificatorias que dificultan su
aplicación.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase suspendido el Estatuto del Docen-
te, ley número 3.470, hasta el 31 de diciembre del corriente
año.
Art.2º.- Déjase establecido que queda en vigencia las
exigencias de dicho estatuto en lo referido a: Títulos Do-
centes para el ingreso y ascensos y las antigüedades que pa-
ra estos últimos casos fueron establecidos en la citada
norma legal.
Art.3º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Educación
y Cultura, a implementar la presente ley en lo que estimare
conveniente.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-