* CADUCA *
VISTO: Que de conformidad con lo preceptuado por la Ley
Nº 3.623 la Fiscalía de Estado es el órgano exclusivo de
asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo, de defensa y
contralor legal de la Administración, y de estudio de la le-
gislación para su mejoramiento;
Que ante ello los niveles de asesoramiento existentes en
las reparticiones centralizadas de la administración, pue-
den y deben ser suplidos, por resultar innecesarios y cons-
pirar su existencia contra la celeridad en el diligencia-
miento de las actuaciones;
Que la centralización de las funciones de asesoramiento,
de defensa y contralor legal de la Administración en Fisca-
lía de Estado, hará necesario reforzar su plantel permanen-
te;
Que debido al régimen de racionalización administrativa
imperante debe recurrirse a los profesionales que ya inte-
gran la Administración Pública.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérense a Fiscalía de Estado, los si-
guientes profesionales, con sus respectivos cargos presu-
puestarios:
Dr. Rodolfo Armando Córdoba (categoría 21) de la Dirección
General de Rentas;
Dr. Enrique José Guibert (Categoría 15) de la Dirección
General de Comunas Rurales;
Dr. Román Alberto Area Maidana (Categoría 14) de la Direc-
ción General de Comunas Rurales;
Dra. Ebe M. López Piossek de Barrera (Categoría 21 del Mi-
nisterio de Bienestar Social);
Dr. José Antonio Mosqueira (Categoría 17) del Ministerio
de Bienestar Social;
Dr. Benjamín Palacio (Categoría 21) de la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura;
Dr. Humberto Bustos (Categoría 17) del Consejo de Educa-
ción de la Provincia.
Dr. Blanca Herrera de Villavicencio (Categoría 20) de la
Dirección Provincial del Agua;
Dr. Fernando León Páez de la Torre (Categoría 19) del
Consejo Provincial de Difusión Cultural, y
C.P.N. Valentín Víctor Soler (Categoría 21) de Contaduría
General de la Provincia.
Art.2º.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto
para realizar los ajustes necesarios, a los fines del cum-
plimiento de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-