• Detalle de Ley

    Ley N°: 4460
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/05/1976
    Promulgada: 27/05/1976
    Publicada: 01/06/1976
    Boletin Of. N°: 18735

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO:   Que de conformidad con lo preceptuado por la Ley
    Nº 3.623 la  Fiscalía  de  Estado  es el órgano exclusivo de
    asesoramiento jurídico del  Poder  Ejecutivo,  de  defensa y
    contralor legal de la Administración, y de estudio de la le-
    gislación para su mejoramiento;
       Que ante ello  los niveles de asesoramiento existentes en
    las reparticiones centralizadas  de  la administración, pue-
    den y deben  ser suplidos, por resultar innecesarios y cons-
    pirar su existencia  contra  la  celeridad en el diligencia-
    miento de las actuaciones;
       Que la centralización  de las funciones de asesoramiento,
    de defensa y  contralor legal de la Administración en Fisca-
    lía  de Estado, hará necesario reforzar su plantel permanen-
    te;
       Que debido al  régimen  de racionalización administrativa
    imperante debe recurrirse  a  los profesionales que ya inte-
    gran la Administración Pública.
       Por ello,
    
            El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
                 sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
      Artículo 1º.- Transfiérense a  Fiscalía de Estado, los si-
    guientes  profesionales, con sus respectivos  cargos  presu-
    puestarios:
      Dr. Rodolfo Armando Córdoba (categoría 21) de la Dirección
    General de Rentas;
      Dr. Enrique José  Guibert  (Categoría 15) de la  Dirección
    General de Comunas Rurales;
      Dr. Román Alberto Area Maidana (Categoría 14) de la Direc-
    ción General de Comunas Rurales;
      Dra. Ebe M. López Piossek de Barrera (Categoría 21 del Mi-
    nisterio de Bienestar Social);
      Dr. José Antonio  Mosqueira (Categoría 17) del  Ministerio
    de Bienestar Social;
       Dr. Benjamín  Palacio (Categoría 21) de la Secretaría  de
    Estado de Educación y Cultura;
       Dr. Humberto Bustos (Categoría 17) del  Consejo de Educa-
    ción de la Provincia.
       Dr. Blanca  Herrera de Villavicencio (Categoría 20) de la
    Dirección Provincial del Agua;
       Dr. Fernando  León Páez de  la Torre  (Categoría 19)  del
    Consejo Provincial de Difusión Cultural, y
       C.P.N. Valentín Víctor Soler (Categoría 21) de Contaduría
    General de la Provincia.
    
       Art.2º.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto
    para realizar los  ajustes  necesarios, a los fines del cum-
    plimiento de la presente Ley.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    TRANSFIERE PERSONAL A FISCALÍA DE ESTADO.

  • Observaciones