* CADUCA *
VISTO que continúa aun en estudio la revisión de la Ley
Provincial Nº 4.373, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de fe-
cha 4-XII-75, cuyas disposiciones fueron temporalmente sus-
pendidas por la Ley Provincial Nº 4.450, publicada en el BO-
LETÍN OFICIAL del 13-V-76;
Que se hace imprescindible, en consecuencia, ampliar el
término de suspensión temporal de la Ley mencionada en pri-
mer término.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en dos (2) meses, a partir de la
promulgación de la presente Ley, el término de suspensión de
la Ley Provincial Nº 4.373; o hasta la promulgación de la
ley modificatoria de la misma, si tuviere lugar en fecha an-
terior al vencimiento de dicho término.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-