* CADUCA *
VISTO que el Gobierno Nacional ha dictado la Ley Nº 21307
por la que establece, entre otras disposiciones sobre remu-
neraciones, las fechas en que se abonará el sueldo anual
complementario en todo el país, correspondiente al primer
semestre de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial debe proceder en un todo con-
cordante con la Nación en lo concerniente a remuneraciones
del sector público,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El sueldo anual complementario en la Ad-
ministración Pública Central y Descentralizada correspon-
diente a los meses de enero, febrero y marzo de 1976, será
abonado en oportunidad del pago de las remuneraciones del
mes de mayo de 1976. El correspondiente a los meses de a-
bril, mayo y junio de 1976 será abonado en oportunidad del
pago de las remuneraciones del mes de julio de 1976.
Art.2º.- El importe del sueldo anual complementario que
se abone conforme a lo dispuesto por la presente ley no será
objeto de retenciones o aportes establecidos en disposicio-
nes legales o convencionales con destino a las asociaciones
profesionales de trabajadores, con excepción de los corres-
pondientes a las obras sociales o entidades similares.
Art.3º.- Facúltase a los Gobiernos Municipales y Comunas
Rurales a dictar similares disposiciones que las contenidas
en la presente ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-