* CADUCA *
Visto, la necesidad de someter a revisión la totalidad de
las normas dictadas hasta la fecha en materia de expropia-
ciones, a fin de examinar las reales motivaciones de utili-
dad pública invocadas en cada una de ellas y,
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto resulta ineludible adoptar medidas a fin
de impedir que tales normas queden en estado de cumplimien-
to, lo que frustraría el propósito expresado.
Por ello, y a fin de preservar los propósitos y objetivos
básicos del actual proceso de reorganización, a los cuales
deben quedar subordinados los intereses particulares, cual-
quiera sea su índole o naturaleza,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 180 (ciento
ochenta) días a partir de la publicación de la presente ley,
todos los trámites vinculados a juicios de expropiación,
expropiación inversa o retrocesión, radicados ante el Poder
Judicial de la Provincia.
Art.2º.- La precedente disposición también alcanza a
cualquier incidente, cuestión accesoria o conexa y al proce-
so de ejecución de sentencia.
Art.3º.- Quedan también suspendidas, por el término fi-
jado en el artículo 1º, las actuaciones que se hallaren pen-
dientes de resolución en sede administrativa.
Art.4º.- Durante la vigencia de la presente ley, no co-
rrerán los términos a los fines de la perención de instan-
cia.
Art.5º.- La Fiscalía de Estado tendrá a su cargo el es-
tudio de la totalidad de las leyes expropiatorias que se
hallaren en trámite, con el objeto de evaluar la convenien-
cia o inconveniencia de llevar adelante las mismas. Dicho
órgano deberá examinar, a tal fin, la real existencia de las
necesidades públicas invocadas en cada caso, conformando su
cometido a las pautas de contención del gasto público impe-
rantes y elevando el informe que produzca al Poder Ejecuti-
vo, quien decidirá en última instancia.
Art.6º.- Esta ley no será de aplicación en los casos en
que el Poder Ejecutivo resuelva, por razones de urgencia o
por mediar acuerdo de partes, la continuación de los proce-
dimientos.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-