• Detalle de Ley

    Ley N°: 4467
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 01/06/1976
    Promulgada: 01/06/1976
    Publicada: 07/06/1976
    Boletin Of. N°: 18739

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, la necesidad de someter a revisión la totalidad de
    las normas dictadas hasta la  fecha en materia  de expropia-
    ciones, a fin de examinar las reales  motivaciones de utili-
    dad pública invocadas en cada una de ellas y,
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que a tal efecto resulta ineludible adoptar medidas a fin
    de impedir que  tales normas queden en estado de cumplimien-
    to, lo que frustraría el propósito expresado.
       Por ello, y a fin de preservar los propósitos y objetivos
    básicos del actual  proceso  de reorganización, a los cuales
    deben quedar subordinados  los intereses particulares, cual-
    quiera sea su índole o naturaleza,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese  por  el  término de 180 (ciento
    ochenta) días a partir de la publicación de la presente ley,
    todos los trámites  vinculados  a  juicios  de expropiación,
    expropiación inversa o  retrocesión, radicados ante el Poder
    Judicial de la Provincia.
    
       Art.2º.- La  precedente  disposición  también  alcanza  a
    cualquier incidente, cuestión accesoria o conexa y al proce-
    so de ejecución de sentencia.
    
       Art.3º.- Quedan también  suspendidas,  por el término fi-
    jado en el artículo 1º, las actuaciones que se hallaren pen-
    dientes de resolución en sede administrativa.
    
       Art.4º.- Durante la  vigencia  de la presente ley, no co-
    rrerán los términos  a  los fines de la perención de instan-
    cia.
    
       Art.5º.- La Fiscalía  de  Estado tendrá a su cargo el es-
    tudio de la  totalidad  de  las  leyes expropiatorias que se
    hallaren en trámite,  con el objeto de evaluar la convenien-
    cia o inconveniencia  de  llevar  adelante las mismas. Dicho
    órgano deberá examinar, a tal fin, la real existencia de las
    necesidades públicas invocadas  en cada caso, conformando su
    cometido a las  pautas de contención del gasto público impe-
    rantes y elevando  el informe que produzca al Poder Ejecuti-
    vo, quien decidirá en última instancia.
    
       Art.6º.- Esta ley  no  será de aplicación en los casos en
    que el Poder  Ejecutivo  resuelva, por razones de urgencia o
    por mediar acuerdo  de partes, la continuación de los proce-
    dimientos.
    
       Art.7º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE POR 180 DIAS, TODOS LOS JUICIOS DE EXPROPIACIONES
    RADICADOS EN LA PROVINCIA

  • Observaciones