* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Para el período fiscal 1976, el importe a
ingresar en concepto de Impuesto al Parque Automotor, se
calculará aplicando las tasas fijas establecidas en los
Anexos I y II de la presente ley y que forman parte de la
misma.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-