• Detalle de Ley

    Ley N°: 4477
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/06/1976
    Promulgada: 03/06/1976
    Publicada: 09/06/1976
    Boletin Of. N°: 18741

  • Texto
  • * CADUCA *
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, 
                  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  por todo concepto hasta la suma
    de $ 5.500.000.000  (cinco mil quinientos millones de pesos)
    para ser invertida  en  la  realización del Plan de Trabajos
    Públicos durante el presente ejercicio financiero.
    
       Art.2º.- El Ministerio  de Economía conjuntamente con los
    señores Ministros y  Secretarios  de Estado de las jurisdic-
    ciones que realizan obras públicas procederán a elevar en el
    término de 5  (cinco) días a aprobación del Poder Ejecutivo,
    la desagregación jurisdiccional, por Unidad de Organización,
    y programática, del   monto  financiero  establecido  en  el
    artículo 1º.
    
       Art.3º.- La cifra  consignada en el artículo 1º y la dis-
    tribución a que se refiere el artículo 2º, serán íntegramen-
    te absorbidas en  el  presupuesto  a sancionarse para el co-
    rriente año.
    
       Art.4º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley, será atendido con los recursos afectados y Rentas
    Generales hasta tanto se cumplimente lo dispuesto  en el ar-
    tículo 3º.
    
       Art.5º.- A partir  de la vigencia  de esta Ley, los orga-
    nismos intervinientes en la ejecución del Plan de Obras, de-
    berán exigir y/o confeccionar, según  corresponda, un crono-
    grama calendarizado trimestral de realizaciones que contenga
    como mínimo, el avance físico que se prevea concretar duran-
    te el ejercicio y los insumos financieros necesarios. El Mi-
    nisterio de Economía reglamentará y coordinará esta disposi-
    ción.
    
       Art.6º.- Póngase en conocimiento del Ministerio de Econo-
    mía de la  Nación,  por  intermedio del Ministerio del Inte-
    rior, la presente Ley mediante copia autenticada.
    
       Art.7º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A INVERTIR LA SUMA DE DINERO PARA LA REALIZACION
    DE OBRAS

  • Observaciones