* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase por todo concepto hasta la suma
de $ 5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de pesos)
para ser invertida en la realización del Plan de Trabajos
Públicos durante el presente ejercicio financiero.
Art.2º.- El Ministerio de Economía conjuntamente con los
señores Ministros y Secretarios de Estado de las jurisdic-
ciones que realizan obras públicas procederán a elevar en el
término de 5 (cinco) días a aprobación del Poder Ejecutivo,
la desagregación jurisdiccional, por Unidad de Organización,
y programática, del monto financiero establecido en el
artículo 1º.
Art.3º.- La cifra consignada en el artículo 1º y la dis-
tribución a que se refiere el artículo 2º, serán íntegramen-
te absorbidas en el presupuesto a sancionarse para el co-
rriente año.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, será atendido con los recursos afectados y Rentas
Generales hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el ar-
tículo 3º.
Art.5º.- A partir de la vigencia de esta Ley, los orga-
nismos intervinientes en la ejecución del Plan de Obras, de-
berán exigir y/o confeccionar, según corresponda, un crono-
grama calendarizado trimestral de realizaciones que contenga
como mínimo, el avance físico que se prevea concretar duran-
te el ejercicio y los insumos financieros necesarios. El Mi-
nisterio de Economía reglamentará y coordinará esta disposi-
ción.
Art.6º.- Póngase en conocimiento del Ministerio de Econo-
mía de la Nación, por intermedio del Ministerio del Inte-
rior, la presente Ley mediante copia autenticada.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.