• Detalle de Ley

    Ley N°: 4486
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 16/06/1976
    Promulgada: 16/06/1976
    Publicada: 21/06/1976
    Boletin Of. N°: 18749

  • Texto
  • 
    
      VISTO, que la  Excelentísima Corte Suprema de  Justicia de
    la Provincia en Acordada nº 116 de fecha 12 de mayo de 1976,
    cuya fotocopia se acompaña, solicita se suspenda este año la
    aplicación de la Ley  nº 3.167 del 11/8/1964;  y
    
      CONSIDERANDO:
    
       Que la aplicación del referido instrumento  legal con  la
    modificación establecida por el  Decreto Ley  nº 3537/1968 -
    que autoriza a la Excelentísima Corte para fijar la fecha de
    receso de diez días en el mes de julio-, conforme se expresa
    en dicha Acordada, va  interrumpir  nuevamente  el funciona-
    miento normal de los Tribunales de Justicia;
       Que el mismo ya se ha  visto afectado en el transcurso de
    este año, aún que por razones ampliamente justificadas y que
    son de público conocimiento;
       Que estas sucesivas  interrupciones se  traducen  en  una
    larga serie de  perjuicios  de todo  tipo, para  litigantes,
    profesionales e incluso los propios Magistrados;
       Que es propósito declarado de este Gobierno, que la  Jus-
    ticia despliegue su actividad con la celeridad debida y  es-
    perada por la comunidad;
       Que por todo ello, y sin desconocer ni negar el sentido y
    valor que normalmente  tiene la feria tribunalicia invernal,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese, por  este año, la aplicación de
    la Ley Nº 3.167 de fecha 11 de agosto de 1964.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE POR EL AÑO 1976 LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 3167,
    MODIFICATORIA DE LA LEY 957 -ORGÁNICA DE TRIBUNALES-.

  • Observaciones