VISTO, que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en Acordada nº 116 de fecha 12 de mayo de 1976,
cuya fotocopia se acompaña, solicita se suspenda este año la
aplicación de la Ley nº 3.167 del 11/8/1964; y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del referido instrumento legal con la
modificación establecida por el Decreto Ley nº 3537/1968 -
que autoriza a la Excelentísima Corte para fijar la fecha de
receso de diez días en el mes de julio-, conforme se expresa
en dicha Acordada, va interrumpir nuevamente el funciona-
miento normal de los Tribunales de Justicia;
Que el mismo ya se ha visto afectado en el transcurso de
este año, aún que por razones ampliamente justificadas y que
son de público conocimiento;
Que estas sucesivas interrupciones se traducen en una
larga serie de perjuicios de todo tipo, para litigantes,
profesionales e incluso los propios Magistrados;
Que es propósito declarado de este Gobierno, que la Jus-
ticia despliegue su actividad con la celeridad debida y es-
perada por la comunidad;
Que por todo ello, y sin desconocer ni negar el sentido y
valor que normalmente tiene la feria tribunalicia invernal,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese, por este año, la aplicación de
la Ley Nº 3.167 de fecha 11 de agosto de 1964.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-