• Detalle de Ley

    Ley N°: 4498
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 02/07/1976
    Promulgada: 02/07/1976
    Publicada: 20/07/1976
    Boletin Of. N°: 18769

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Gobernador de la  Provincia  de  Tucumán,  sanciona  y
    promulga con fuerza de
    
                               L E Y:
    
        Artículo 1º.- Fíjase la siguiente  escala  de  remunera-
    ciones  mensuales para los  funcionarios que  a continuación
    se indican:
         Categoría            Básico           Dedicación
                                                Funcional
        Gobernador            34.500             46.000
        Ministro              28.750             34.500
        Secretario            23.000             25.875
        Subsecretario         20.125             23.000
    
       Art.2º.- Fíjase la siguiente escala en  conceptos de gas-
    tos  de representación  mensuales  a los funcionarios  que a
    continuación se indican:
            Gobernador          69.000
            Ministro            51.750
            Secretario          43.125
            Subsecretario       37.375
    
       Art.3º.- Entiéndese por  remuneración, el total de retri-
    buciones regulares y permanentes, reintegro de gastos o con-
    ceptos equivalentes, con  exclusión  de los gastos de repre-
    sentación, del subsidio  familiar y las remuneraciones acci-
    dentales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comi-
    da, zona inhóspita  o desfavorable, vivienda, peligrosidad o
    similares.
    
       Art.4º.- Las sumas de las escalas  fijadas en los artícu-
    los 1º y 2º de la presente ley constituirán los haberes men-
    suales que  percibirán  por todo  concepto los  funcionarios
    allí indicados.
    
       Art.5º.- Las remuneraciones fijadas no podrán ser tomadas
    en cuenta a fin de determinar en función de ellas las retri-
    buciones de otros funcionarios, declarándose inaplicable
    cualquier norma que  disponga lo contrario, y tendrán el ca-
    rácter de transitorias hasta tanto se apruebe el presupuesto
    para el ejercicio 1977.
    
       Art.6º.- La escala de remuneraciones que se establecen en
    los artículos 1º y 2º de la presente ley, regirá desde el 1º
    de junio de 1976.
    
       Art.7º.- A los  efectos de la aplicación de la ley nacio-
    nal Nº 21.350, a los funcionarios que se mencionan en el ar-
    tículo 2º de la misma, les será descontado lo ordenado en la
    citada norma, únicamente  de  las cantidades indicadas en el
    artículo 1º de la presente ley.
    
       Art.8º.- Durante la vigencia de esta ley queda suspendida
    cualquier disposición que se oponga a su cumplimiento.
    
       Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES AL GOBERNADOR,
    MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS.

  • Observaciones