* CADUCA *
El Gobernador de la Provincia de Tucumán, sanciona y
promulga con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente escala de remunera-
ciones mensuales para los funcionarios que a continuación
se indican:
Categoría Básico Dedicación
Funcional
Gobernador 34.500 46.000
Ministro 28.750 34.500
Secretario 23.000 25.875
Subsecretario 20.125 23.000
Art.2º.- Fíjase la siguiente escala en conceptos de gas-
tos de representación mensuales a los funcionarios que a
continuación se indican:
Gobernador 69.000
Ministro 51.750
Secretario 43.125
Subsecretario 37.375
Art.3º.- Entiéndese por remuneración, el total de retri-
buciones regulares y permanentes, reintegro de gastos o con-
ceptos equivalentes, con exclusión de los gastos de repre-
sentación, del subsidio familiar y las remuneraciones acci-
dentales como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comi-
da, zona inhóspita o desfavorable, vivienda, peligrosidad o
similares.
Art.4º.- Las sumas de las escalas fijadas en los artícu-
los 1º y 2º de la presente ley constituirán los haberes men-
suales que percibirán por todo concepto los funcionarios
allí indicados.
Art.5º.- Las remuneraciones fijadas no podrán ser tomadas
en cuenta a fin de determinar en función de ellas las retri-
buciones de otros funcionarios, declarándose inaplicable
cualquier norma que disponga lo contrario, y tendrán el ca-
rácter de transitorias hasta tanto se apruebe el presupuesto
para el ejercicio 1977.
Art.6º.- La escala de remuneraciones que se establecen en
los artículos 1º y 2º de la presente ley, regirá desde el 1º
de junio de 1976.
Art.7º.- A los efectos de la aplicación de la ley nacio-
nal Nº 21.350, a los funcionarios que se mencionan en el ar-
tículo 2º de la misma, les será descontado lo ordenado en la
citada norma, únicamente de las cantidades indicadas en el
artículo 1º de la presente ley.
Art.8º.- Durante la vigencia de esta ley queda suspendida
cualquier disposición que se oponga a su cumplimiento.
Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-