• Detalle de Ley

    Ley N°: 4499
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/07/1976
    Promulgada: 05/07/1976
    Publicada: 28/07/1976
    Boletin Of. N°: 18775

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Desígnase  Agente de Retención del impuesto
    a los  Ingresos  Brutos a las empresas fabricantes de azúca-
    res, por  los  montos  que correspondan ser abonados por sus
    proveedores de  caña  de  azúcar. Dicha retención, se tendrá
    por efectuada  al día del vencimiento del plazo máximo legal
    previsto para la liquidación periódica.
    
       Art.2º.- Desígnase Agente de Retención del impuesto a los
    Ingresos Brutos  a las empresas fabricantes de azúcares, por
    los montos  que  correspondan ser abonados por los transpor-
    tistas de  caña  de  azúcar.  Dicha retención, se tendrá por
    efectuada en  el  momento  de  hacerse  efectivo el pago del
    transporte.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo  podrá designar, a propuesta
    de la  Autoridad  de  Aplicación, otros agentes de retención
    del mencionado  impuesto,  y  fijar los vencimientos para el
    ingreso de estas retenciones.
    
       Art.4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DESIGNA AGENTE DE RETENCION A LAS EMPRESAS AZUCARERAS POR LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN SER ABONADOS POR SUS PROVEEDORES DE CAÑA DE AZUCAR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 5.
    -DCTO.2505(SH)-2006-DECLARA ADQUIRIDO EL DOMINIO-PADRON 144.446.
    -DCTO.1405/1-2019-B.O.24-05-2019-DENOMINA A LAS RUINAS DE IBATIN CIUDAD HISTORICA Y FUNDACIONAL DE S.M.DE TUCUMAN Y CREA MUSEO ARQUEOLOGICO A CIELO ABIERTO IBATIN(MACAI)