* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Desígnase Agente de Retención del impuesto
a los Ingresos Brutos a las empresas fabricantes de azúca-
res, por los montos que correspondan ser abonados por sus
proveedores de caña de azúcar. Dicha retención, se tendrá
por efectuada al día del vencimiento del plazo máximo legal
previsto para la liquidación periódica.
Art.2º.- Desígnase Agente de Retención del impuesto a los
Ingresos Brutos a las empresas fabricantes de azúcares, por
los montos que correspondan ser abonados por los transpor-
tistas de caña de azúcar. Dicha retención, se tendrá por
efectuada en el momento de hacerse efectivo el pago del
transporte.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo podrá designar, a propuesta
de la Autoridad de Aplicación, otros agentes de retención
del mencionado impuesto, y fijar los vencimientos para el
ingreso de estas retenciones.
Art.4º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-