• Detalle de Ley

    Ley N°: 4503
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/07/1976
    Promulgada: 21/07/1976
    Publicada: 22/07/1976
    Boletin Of. N°: 18771

  • Texto
  •  VISTO  las    apremiantes  exigencias aún existentes en los
    servicios  de  educación, sanidad  y seguridad pública, y la
    necesidad de atender  a un más orgánico y racional funciona-
    miento de  los  mismos, lo que demandará un mayor volumen de
    erogaciones presupuestarias;
       Que en  razón  de  ello, debe  procederse a establecer un
    gravamen  de emergencia, de carácter excepcional, con vigen-
    cia circunscripta al período 1976;
       Que  en la  creación de este gravamen, debe tenerse espe-
    cialmente en cuenta  el espontáneo ofrecimiento de colabora-
    ción, prestado  patrióticamente  por un vasto sector del em-
    presariado  tucumano, con  el  objeto  de aportar soluciones
    efectivas a los problemas que afligen a la Provincia;
    
       Por ello
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  por esta única vez un gravamen
    de emergencia, con  destino al mejoramiento de los servicios
    de educación, sanidad y seguridad pública, que se abonará de
    conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art.2º.- Están obligados al pago de este gravamen los su-
    jetos pasivos del impuesto a las actividades lucrativas, in-
    cluidos aquellos que gozaren de exenciones parciales o tota-
    les  por acogimiento  a  regímenes  especiales de  promoción
    agro-industrial.
    
    
       Art.3º.- La base imponible de este gravamen estará  cons-
    tituida por la suma que en concepto de impuesto a las  acti-
    vidades lucrativas, deben abonar los sujetos pasivos por  el
    período 1976.
       Para las empresas fabricantes de  azúcares, se  tomará  a
    los fines de esta Ley el impuesto a las actividades lucrati-
    vas calculado a la tasa del 6,6 %.
       En el caso de los sujetos pasivos que gozaren de exencio-
    nes parciales o totales a que se refiere el  artículo  ante-
    rior, la base imponible se calculará sobre lo que les hubie-
    ra correspondido tributar, de no estar eximidos.
       Art.4º.- Fíjase en el 7,5 % (siete y medio por ciento) la
    alícuota del gravamen creado por la presente Ley.
    
       Art.5º.- Están exentas del pago del mismo las actividades
    comprendidas en los incisos a) al l) inclusive, del artículo
    212 de la Ley Nº 4.147 (modificado por el artículo 6º de  la
    Ley Nº 4.471).
    
       Art.6º.- El gravamen se ingresará en los plazos generales
    fijados para el pago de cada uno de los anticipos y reajuste
    final del impuesto a las actividades lucrativas.
    
       Art.7º.- Desígnase a las empresas fabricantes  de  azúca-
    res, agentes de retención del gravamen debido por  los  pro-
    ductores de caña de azúcar, que se ingresará en la  forma  y
    plazo establecido para  las retenciones del impuesto  a  las
    actividades lucrativas efectuadas por esos agentes.
    
       Art.8º.- El producido de este gravamen  ingresará  a  una
    Cuenta Especial que se denominará "Fondo para Educación, Sa-
    nidad y Seguridad Pública".
    
       Art.9º.- Créase una Comisión Honoraria que  estará  inte-
    grada por los señores Secretarios de Estado  de Educación  y
    Cultura, Salud Pública, y de Gobierno y Justicia, a los  fi-
    nes siguientes:
       a) Proponer al Poder Ejecutivo planes de acción inmediata
    en materia de  Educación,  Sanidad  y  Seguridad  Pública; y
       b) Administrar los fondos provenientes del  producido  de
    este gravamen, conforme a los planes de acción aprobados por
    el Poder Ejecutivo, y con sujeción a la Ley de  Contabilidad
    y normas vigentes para la Administración Pública.
    
       Art.10.- Téngase por Ley de  la  Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro de
    Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE GRAVAMEN DE EMERGENCIA DESTINADO A LOS SERVICIOS
    DE SALUD, EDUCACIÓN, SANIDAD Y SEGURIDAD PUBLICA.

  • Observaciones