* CADUCA *
VISTO, los fondos depositados en el Banco de la Provincia
de Tucumán, en las cuentas creadas por Ley Nº 3.398, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose las Cámaras Legislativas disueltas,
corresponde al Poder Ejecutivo arbitrar las medidas lega-
les que posibiliten la administración de esos recursos en
función de las necesidades de gobierno, y en la forma que
más convenga a los intereses de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Restitúyense a Rentas Generales de la Pro-
vincia los saldos de las cuentas bancarias Nº 81.984/4 (Ley
Nº 3.398 Cámara de Senadores) $ 7.850.792,22 (siete millones
ochocientos cincuenta mil setecientos noventa y dos pesos
con veintidós centavos); Nº 81.872/8 "Ley Nº 3.398 Cámara de
Diputados" de $ 597.075,22 (quinientos noventa y siete mil
setenta y cinco pesos con veintidós centavos) y Nº 82.000/8
"Ley Nº 3.396 Ambas Cámaras" de $ 10.906.199,28 (diez mi-
llones novecientos seis mil ciento noventa y nueve pesos con
veintiocho centavos).
Art.2º.- Desaféctense los créditos comprometidos de las
cuentas: " Cámara de Senadores", "Cámara de Diputados" y
"Ambas Cámaras" en la suma de $ 7.850.792,22 (siete millones
ochocientos cincuenta mil setecientos noventa y dos pesos
con veintidós centavos); $ 597.075,22 (quinientos noventa y
siete mil setenta y cinco pesos con veintidós centavos); $
10.906.199,28 (diez millones novecientos seis mil ciento no-
venta y nueve pesos con veintiocho centavos), respectiva-
mente.
Tales desafectaciones corresponden hacerse sobre las
Partidas 02 - Bienes de Consumo, 04 Servicios y 03 Bienes de
Capital de dicha Unidad de Organización.
Art.3º.- Transfiérese el crédito por la suma resultante
del artículo 2º a la Partida 06 - Transferencias Corrientes
del Programa Nº 084 - Gobernación y Secretaría General de la
Gobernación, del Anexo 3 - Jurisdicción 3 del Presupuesto
General vigente para ser utilizado por el Poder Ejecutivo,
conforme a las disposiciones legales vigentes para financiar
obras y atender subsidios de interés comunitario.
Art.4º.- Derógase la Ley Nº 3.398 en todas sus partes.
Art.5º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia
a realizar todos los ajustes correspondientes conforme a la
ley.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-