* CADUCA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase el Crédito autorizativo de Gastos
para el Ejercicio 1976 en los montos y partidas que se deta-
llan a continuación:
Sección 01- EROGACIONES CORRIENTES 929.732.000
Sector 02- FUNCIONAMIENTO 929.732.000
Partida Principal 02-Bienes de Consumo 670.339.000
Partida Principal 04-Servicios 259.393.000
Sección 06- EROGACIONES DE CAPITAL 66.476.000
Sector 07- INVERSIÓN FÍSICA 66.476.000
Partida Principal 03-Bienes de Capital 66.476.000
T O T A L 996.208.000
cuya desagregación por Figuras Programáticas figuran en Pla-
nillas Anexas, las que debidamente autenticadas por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda pasan a formar parte de la
presente Ley.
Art.2º.- Transfiérese de las partidas principales 02 -
Bienes de Consumo, 04 - Servicios y 10 - Gastos Reservados,
de la Administración Central correspondiente al Crédito au-
torizativo de Gastos para el ejercicio 1976, la cantidad de
CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
PESOS ($ 123.978.000), al crédito presupuestario de la par-
tida principal 06 - Transferencias, Sector 04 - Transferen-
cias Corrientes, Sección 01 - Erogaciones Corrientes, y la
cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NO-
VENTA MIL PESOS ($ 1.475.090.000), al crédito presupuesta-
rio de la partida principal 11 - Crédito Adicional, - Sector
05 - A Clasificar, Sección 01 - Erogaciones Corrientes.
Art.3º.- Transfiérese de la partida principal 03 - Bienes
de Capital de Administración Central correspondiente al cré-
dito autorizativo de Gastos para el Ejercicio 1976, la can-
tidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL
PESOS ($ 154.022.000), al crédito presupuestario de la par-
tida principal 06 - Transferencias, Sector 04 - Transferen-
cias Corrientes, Sección 01 - Erogaciones Corrientes, y la
cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOS
MIL PESOS ($ 340.602.000), al crédito presupuestario de la
partida principal 11 - Crédito Adicional, Sector 11 - A Cla-
sificar, Sección 06 - Erogaciones de Capital.
Art.4º.- Fíjase un aporte no reintegrable de DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 278.000.000) con impu-
tación a la Actividad Central 400, Sección 01 - Erogaciones
Corrientes, Sector 04 - Transferencias Corrientes, partida
principal 06 - Transferencias, conforme al siguiente deta-
lle:
Municipa- Para Reparac. Adquisic. Total
lidades Obras Equipo Equipo
Aguilares 7.600.000 5.250.000 1.171.000 14.021.000
Banda Río
Salí 5.262.000 5.974.000 5.664.000 16.900.000
Bella Vista 16.000.000 1.000.000 2.500.000 19.500.000
Burruyacu 16.000.000 - 5.000.000 21.000.000
Concepción 6.000.000 3.750.000 9.000.000 18.750.000
Famaillá 6.000.000 4.439.000 2.500.000 12.939.000
Graneros 16.000.000 - 5.000.000 21.000.000
J.B.Alberdi 6.000.000 3.450.000 5.721.000 15.171.000
La Cocha 16.000.000 - 1.250.000 17.250.000
Lules 3.060.000 - 9.000.000 12.060.000
Monteros 6.000.000 1.910.000 9.000.000 16.910.000
Simoca 16.000.000 1.820.000 9.000.000 26.820.000
Tafí del
Valle 18.100.000 - - 18.100.000
Tafí Viejo - - 30.329.000 30.329.000
Trancas 16.000.000 - 1.250.000 17.250.000
T O T A L 154.022.000 27.593.000 96.385.000 278.000.000
Art.5º.- Los montos y la distribución por partidas que
figuran en las planillas anexas serán íntegramente absorbi-
das en el presupuesto a sancionarse para el corriente año.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-