* CADUCA *
San Miguel de Tucumán,10 de Agosto de 1976
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase el crédito autorizativo de Gastos
para el Ejercicio 1976 en las figuras programáticas y en las
partidas que se indican a continuación:
ACTIVIDAD CENTRAL 770 - Secretaría de Estado de Promoción y
Asistencia de la Comunidad
Sección 01- EROGACIONES CORRIENTES 580.000.-
Sector 04- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 580.000.-
Partida Principal 06- Transferencias Corrientes 580.000.-
PROGRAMA: 810- Consejo Provincial de Protección al Menor
Sección 01- EROGACIONES CORRIENTES 8.926.000.-
Sector 04- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.926.000.-
Partida Principal 06- Transferencias Corrientes 8.926.000.-
COLEGIOS DE INTERNADOS PARA MENORES
(Detalle)
Hermanas Adoratrices 1.080.000.-
Las Esclavas 360.000.-
Seminario Conciliar 126.000.-
Cristo Rey de Famaillá 360.000.-
Cristo Rey de Marcos Paz 288.000.-
Cristo Rey de La Trinidad 342.000.-
Cristo Rey de Aguilares 360.000.-
Cristo Rey de la Capital 558.000.-
San Agustín 1.296.000.-
Los Chañaritos 1.800.000.-
Familias Subsidiadas y/o Sustitutas 816.000.-
Matrimonios sustitutos-Los Chañaritos 540.000.-
Implementación Talleres-Los Chañaritos 1.000.000.-
TOTAL 8.926.000.-
ACTIVIDAD CENTRAL: 690 - Ministerio de Bienestar Social
Sección 01- EROGACIONES CORRIENTES 49.779.000.-
Sector 04- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.779.000.-
Partida Principal 06- Transferencias Corrientes 49.779.000.-
INSTITUCIÓN
(Detalle)
Hogares de Ancianos
Hogar San Roque 5.262.000.-
Pequeño Cottolengo 2.094.000.-
Hogar San José 2.415.000.-
Hogar Pobres de Cristo 396.000.-
Hogar Paz y Bien-Concepción 120.000.-
Hogar San Isidro Labrador-Lules 120.000.-
Hogares de Ciegos
Hogar de Ciegos San Vicente de Paul 672.000.-
Instituto de Rehabilitación
A.L.P.I. 12.700.000.-
Instituciones Varias
Cáritas 500.000.-
Sociedad Sarmiento 150.000.-
Varios Acordados y a Acordarse 5.350.000.-
Emergencias a distribuir por Decreto del
Poder Ejecutivo con fondos de las Leyes
Nros. 4017 y 4248 20.000.000.-
TOTAL 49.779.000.-
Art.2º.- El monto que figura en el artículo 1º será inte-
gramente absorbido en el Presupuesto a sancionarse para el
corriente año.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-